Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito
Abogado Fiscalista | Ex Secretario de Acuerdos del TFJA
Lo que está ocurriendo con las donatarias autorizadas en México no es un hecho aislado. Es parte de una política de fiscalización más estricta, en la que el SAT está utilizando herramientas legales existentes con un nivel de intensidad que no se había observado en años.
En 2025, la autoridad revocó la autorización a 270 donatarias de un padrón superior a 10 mil organizaciones.
El mensaje institucional ha sido claro: las revocaciones siguen el procedimiento previsto en el artículo 82-Quater de la Ley del ISR y respetan el derecho de audiencia.
"Una revocación no es una sentencia definitiva."
Perder el carácter de donataria autorizada no es un tema administrativo menor. Tiene consecuencias inmediatas:
Los donantes pierden el incentivo fiscal
La organización puede quedar sujeta al pago de ISR
Se compromete la operación financiera de la entidad
En muchos casos, esto pone en riesgo la continuidad misma de la organización.
El SAT tiene facultades legales para revocar autorizaciones.
El problema, en algunos casos, es cómo se están aplicando esas facultades:
Interpretaciones extensivas del objeto social
Requerimientos documentales excesivos
Valoraciones restrictivas
Errores en notificaciones o procedimiento
Esto abre un espacio real para la defensa legal.
"No toda causal correctamente citada está correctamente aplicada."
Falta de documentación que acredite actividades
Actividades fuera del objeto autorizado
Incumplimientos en declaraciones informativas
Falta de acreditación científica
Relación con EFOS
El procedimiento de revocación es el campo de batalla jurídico.
Cada etapa es clave:
Un error puede significar la nulidad.
Una vez emitida la resolución, el tiempo corre en tu contra:
Recurso de Revocación
30
días hábiles
Juicio de Nulidad
30
días hábiles
Si el plazo vence, la revocación queda firme.
"El mayor riesgo no es la revocación, es no actuar."
Subsanación
Regularizar incumplimientos antes de la resolución final
Recurso de Revocación
Ante la misma autoridad que emitió la resolución
Juicio de Nulidad ante el TFJA
Impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Amparo indirecto
Protección constitucional contra actos que vulneren derechos
Las resoluciones sí pueden revertirse cuando la defensa está bien construida.
El entorno fiscal es más agresivo.
La diferencia no está en el problema, sino en la estrategia.
"Detrás de cada revocación hay una decisión: aceptar el resultado… o defenderlo correctamente."
— Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito
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