Conozca las modalidades, plazos y derechos del contribuyente durante visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas del SAT.
Las auditorías del SAT son procedimientos de fiscalización para verificar el cumplimiento de obligaciones y, en su caso, determinar contribuciones omitidas. Para el contribuyente, el resultado suele depender del control de plazos, notificaciones y pruebas desde el primer acto.
"Una auditoría fiscal es un procedimiento formal: plazos de conclusión, respuesta probatoria y notificaciones suelen definir el desenlace y la viabilidad de una defensa posterior."
El Código Fiscal de la Federación (CFF) regula las facultades de comprobación en el artículo 42:
La revisión de gabinete se rige por el CFF 48; la revisión electrónica por el CFF 53-B. Los plazos máximos se establecen en el CFF 46-A. Las notificaciones se regulan en el CFF 134.
Se documentan en actas y requieren control del expediente (orden, identificaciones, actas parciales, requerimientos y anexos). El CFF 46-A fija el plazo de conclusión: 12 meses como regla general.
Si la autoridad no levanta el acta final o no notifica el oficio de observaciones dentro del plazo, la visita se entiende concluida y quedan sin efectos la orden y actuaciones derivadas.
Se practica fuera de visita mediante requerimientos de información o contabilidad (CFF 48). La autoridad emite un oficio de observaciones.
El contribuyente cuenta con 20 días —a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación— para presentar documentación que desvirtúe los hechos u omisiones o corregir su situación fiscal. Si se revisa más de un ejercicio, el plazo se amplía 15 días.
Se sustenta en el CFF 42, fracción IX, y se desarrolla en el CFF 53-B. Inicia con resolución provisional y, en su caso, preliquidación.
El contribuyente tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar documentación. Los actos se tramitan por buzón tributario y el procedimiento debe concluir en 6 meses desde la notificación de la resolución provisional.
Son frecuentes: notificaciones defectuosas o cómputos erróneos; requerimientos imprecisos sin delimitar periodos o rubros; omisión de valorar pruebas; e incongruencia entre hechos asentados y conclusión.
Documentar estas incidencias desde el inicio es clave para la defensa.
El artículo 2 de la LFDContribuyente reconoce, entre otros, el derecho a ser informado y asistido, presentar y ofrecer pruebas, formular alegatos y ser oído antes de la emisión de una resolución determinante.
En auditoría, estos derechos se materializan en la oportunidad de desvirtuar observaciones (CFF 48) o irregularidades (CFF 53-B) dentro de plazo, y en que la autoridad valore lo aportado antes de emitir su resolución.
Acciones recomendables desde el inicio:
Una auditoría fiscal es un procedimiento formal: plazos de conclusión (CFF 46-A), respuesta probatoria (CFF 48 y 53-B) y notificaciones (CFF 134) suelen definir el desenlace y la viabilidad de una defensa posterior. Si enfrentas una auditoría, conviene revisar el expediente desde el primer acto y estructurar la estrategia legal desde el inicio con un abogado fiscalista en CDMX experimentado.
Nuestro equipo le acompaña durante todo el proceso de revisión, asegurando el respeto de sus derechos y la correcta defensa de sus intereses.
Consultar mi casoSi enfrenta un crédito fiscal, una auditoría o un procedimiento de fiscalización, puede requerir una defensa fiscal especializada para analizar las alternativas legales disponibles.
Tulio Salanueva es abogado fiscal en Ciudad de México especializado en litigio estratégico contra actos de autoridades fiscales federales y locales. Su práctica profesional se enfoca en la defensa jurídica de contribuyentes frente a auditorías, créditos fiscales y procedimientos administrativos derivados de facultades de comprobación.